Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.282, artículo 3

Texto

    Artículo 3°- El Presidente de la República podrá,
por decreto supremo fundado, dictar normas de excepción del
Estatuto Administrativo, de las leyes orgánicas de los
servicios públicos, de instituciones autónomas o
semifiscales, para resolver los problemas de las comunas o
hacer más expedita la ayuda a los países afectados por un
sismo o catástrofe.
    Las normas de excepción que se autoriza dictar por la
presente ley, sólo podrán ejercitarse en los siguientes
casos:
    a) Designación de autoridades y determinación de sus
atribuciones o facultades.
    b) Exención del trámite de propuesta o subasta
pública a las reparticiones fiscales, semifiscales, de
administración autónoma, a las empresas en que el Estado
haya aportado capitales o tenga representación y a las
Municipalidades. Se podrá asimismo ratificar medidas
tomadas por los organismos señalados en los momentos mismos
del sismo o catástrofe y que hubieren requerido de norma de
excepción.
    c) Reglamentación de las condiciones por las cuales las
instituciones semifiscales, de administración autónoma,
las empresas en que el Estado haya aportado capitales o
tenga representación y las Municipalidades procedan a
vender, entregar, dar en uso, arrendamiento o concesión, o
en cualquiera forma o condición jurídica, casas, sitios,
locales o parcelas con prescindencia de las exigencias
legales o reglamentarias vigentes a la fecha.
    d) Autorizaciones a los organismos correspondientes para
que puedan condonar parcial o totalmente los impuestos de
cualquiera clase que graven la propiedad, las personas o sus
rentas, actos y contratos. Como condonar asimismo los
intereses penales, multas y sanciones, entendiéndose
también para fijar nueva fecha de pago o prórrogas. La
autorización estará siempre limitada al hecho de que los
impuestos a la propiedad, a las personas o a sus rentas,
actos o contratos sean devengados en la zona afectada.
    e) Autorización de la retazación de la propiedad raíz
determinando el procedimiento.
    f) Autorización para rebajar las presunciones de renta
de la propiedad raíz contenida en la Ley de Impuesto a la
Renta, respecto de los inmuebles agrícolas o no agrícolas
situados en todas o algunas de las comunas comprendidas
dentro de la zona del sismo o catástrofe. Esta rebaja
afectará únicamente al monto de las rentas que deban
declararse por el año calendario en que ocurrió el sismo o
catástrofe.
    g) Disponer las comisiones de servicio al extranjero de
empleados públicos, de instituciones autónomas o
semifiscales, de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de
Carabineros; a quienes se le proporcionará, a la brevedad,
los medios necesarios para llevar a cabo su cometido.
    h) Liberar a estas personas y a los cuerpos civiles
cuando fuere procedente, de las exigencias establecidas para
salir del país. En todo caso, será obligatorio disponer
del certificado de vacuna internacional.
    i) Facultar a los Servicios Públicos, para que puedan,
por decreto supremo, hacer donaciones a los países
afectados por un sismo o catástrofe.

Circulares relacionadas (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
22/06/1971Circular 318VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA IR EN AYUDA DE LOS DAMNIFICADOS DE LA CATÁSTROFE PRODUCIDA POR LOS ELEMENTOS CLIMÁTICOS DE LOS ÚLTIMOS DIAS.Ley 16.282Ley 16.282, artículo 1Ley 16.282, artículo 16Ley 16.282, artículo 3Circular 318