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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 10 transitorio

Texto

    Artículo 10°- No serán aplicables las disposiciones
del artículo 161° del D.F.L. N° 338, de 1960, y las de
los artículos 54°, 63° y 64° de la ley N° 10.336, a las
actuaciones de los funcionarios públicos realizadas para
atender necesidades urgentes en la zona a que se refieren
los artículos 1° y 2° transitorios y derivadas del sismo
del 28 de Marzo de 1965, siempre que éstas se hayan
ejecutado antes del 15 de Julio de 1965.