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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 55 transitorio

Texto

    Artículo 55°- Introdúcense en el artículo 5° del
Título I de las Disposiciones Transitorias de la ley N°
16.250, las siguientes modificaciones:
    a) Reemplázase la letra a) por la siguiente:
    "a) Los bienes muebles de propiedad del contribuyente
que forman parte permanente del inmueble ocupado por éste
ya sean para su uso personal o el de su familia. En el caso
de profesionales, obreros y artesanos los libros,
instrumentos, herramientas, muebles de oficina o útiles de
trabajo aun cuando no estén en su casa-habitación. En
ningún caso estarán comprendidos en esta exención los
vehículos terrestres motorizados, marítimos y aéreos."
    b) Reemplázase en la letra g) la expresión "material o
permanentemente" por "personal y permanentemente".