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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 28 transitorio

Texto

    Artículo 28°- Durante el término de cinco años, a
contar desde la publicación de la presente ley, la
Corporación de la Vivienda podrá otorgar préstamos para
urbanizar terrenos en la zona a que se refieren los
artículos 1° y 2° transitorios, que pertenezcan en
condominio a personas naturales o a cooperativas que tengan
o abran Cuenta de Ahorro para la Vivienda, y siempre que
destinen dichos terrenos a la edificación de sus viviendas.