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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 36

Texto

    Artículo 36°- Recárgase, a partir del 1° de Julio de
1966, en un 20% el impuesto a la renta que deben pagar las
Sociedades Anónimas que a esa fecha contemplen en sus
estatutos sistemas de renovación parcial de sus Directorios
o Consejos.
    Cesará de aplicarse este recargo a las Sociedades
Anónimas que con posterioridad al primero de Julio de 1966
hayan incorporado a sus Estatutos disposiciones que
establezcan el sistema de renovación total de Directorios o
Consejos y a las que lo hagan en el futuro. la cesasión del
recargo operará desde el año tributario siguiente a aquél
en que se haya legalizado la respectiva reforma de
Estatutos.
    Lo dispuesto en este artículo no dará lugar a la
devolución del recargo sobre el impuesto a la renta cuya
primera cuota haya debido pagarse antes de la publicación
de la presente ley.