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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 77 transitorio

Texto

    Artículo 77°- Facúltase a la Municipalidad de La
Ligua para que, con el voto conforme de la mayoría de sus
regidores en ejercicio, destine provisionalmente el terreno
que le fue donado en virtud de lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 3° de la ley N° 10.357, al
funcionamiento del cine de la comuna, mientras se construye
una Sala definitiva.