Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo n

Texto

    ARTICULO N.- El Presidente de la República podrá
disponer, con ocasión de un sismo o catástrofe, que se
otorguen becas en los internados y mediopupilajes de los
establecimientos de educación a los hijos de las personas
fallecidas que carezcan de recursos, aun cuando no reúnan
los requisitos establecidos en los reglamentos vigentes,
siempre que cuenten con un informe favorable del
departamento de bienestar del Ministerio de Educación
Pública.
    Trimestralmente deberá remitirse a la Superintendencia
de Seguridad Social la nómina de las personas que sean
favorecidas en conformidad a este artículo, con indicación
de los establecimientos en los cuales se les haya becado.