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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 75 transitorio

Texto

    Artículo 75°- La Caja Central de Ahorros y Préstamo
podrá autorizar a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos,
para otorgar créditos de reconstrucción, reparación y
habilitación de cualquier tipo de viviendas en las zonas a
que se refiere el artículo 1° transitorio en la forma y
condiciones que estime procedentes y sin que rijan para
dicho efecto, ninguna de las limitaciones de su ley
orgánica. El monto total de lo que pueda prestarse en
conformidad a este artículo, no podrá exceder de la suma
que determine el Presidente de la República.
    Esta autorización tendrá la vigencia de un año a
contar de la fecha de publicación de esta ley y no regirá
para las zonas en que exista prohibición para edificar
viviendas acogidas al D.F.L. N° 2, de 1959, a menos que se
trate de construir casas o departamentos destinados a servir
de residencia a las personas que habitan permanentemente en
dichas zonas.