Texto
Artículo 3° bis.- Si alguna persona enviada al
exterior con motivo de un sismo o catástrofe, se
accidentare, éste se considerará, para todos los efectos
legales, como accidente del trabajo o en actos de servicio,
según corresponda, por el sólo hecho de ocurrir en país
extranjero. Y el Ministerio del Interior, adoptará todas
las medidas del caso a fin de que sea trasladado al lugar de
su domicilio.
El trabajador afiliado a alguna institución de socorro
o beneficencia, como Cuerpos de Bomberos, Cruz Roja, etc.,
que fuera enviado en misión con motivo de sismo,
catástrofe o calamidad, por el Ministerio del Interior,
previa autorización de la Institución a que pertenece,
conservará la propiedad de su empleo, durante el tiempo en
que dure su misión. Este tiempo se considerará para todos
los efectos legales, como efectivamente trabajado, salvo el
pago de sus remuneraciones, lo que será facultativo para el
empleador.