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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 20 transitorio

Texto

    Artículo 20°- Facúltase al Presidente de la
República para refundir en un solo texto legal y dar
número de ley a las disposiciones sobre renta presunta
patrimonial contenidas en la ley N° 16.250 y modificada por
la presente ley.
    Autorízasele, asimismo, para refundir en un solo texto
legal, y dar número de ley a las disposiciones de la ley
N° 4.174 y modificaciones posteriores, incluso las de la
presente ley.