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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 16 bis

Texto

    Artículo 16.o bis.- Sin perjuicio de las facultades que
correspondan a la Subsecretaría de Economía y Comercio,
los Intendentes y Gobernadores podrán en los casos a que se
refiere el artículo 4.o, ordenar la clausura de los
establecimientos comerciales e industriales hasta por 30
días.
    Contra la resolución que ordene la clausura podrá
deducirse apelación dentro del tercero día hábil, para
ante el Juez de Letras correspondiente, sin que la
interposición del recurso suspenda el cumplimiento de la
sanción.
    Sin embargo, en casos calificados y con antecedentes que
serán apreciados en conciencia, podrá el Tribunal de
inmediato suspender provisionalmente la clausura.