Texto
ARTICULO T.- La Dirección General de Aguas, a solicitud
de las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas y
Comunidades de Agua, podrá tomar a su cargo el
financiamiento de los gastos derivados del cumplimiento de
las funciones propias de estas entidades, en las comunas a
que se refiere el artículo 1° de esta ley.
Los gastos que realice la Dirección General de Aguas de
acuerdo con el inciso precedente, serán de cargo de los
beneficiados y reembolsados en la forma y condiciones que
esta Dirección determine.
En casos calificados el Estado podrá absorber la
totalidad o parte de dichos gastos, con cargo a los recursos
propios de la Dirección General de Aguas o a aquellos que
se concedan con ocasión del sismo o catástrofe.
La Corporación de Fomento de la Producción deberá
condonar totalmente el préstamo concedido a la Asociación
Canal Chincolco, para la construcción del embalse de
Chincolco, en el departamento de Petorca, de la provincia de
Aconcagua.