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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 47 transitorio

Texto

    Artículo 47°- Autorízase al Presidente de la
República para:
    a) Contratar directamente con Gobiernos, organizaciones
estatales, o con instituciones bancarias o financieras
extranjeras o nacionales, préstamos a corto y largo plazo;
    b) Emitir obligaciones de Tesorería a corto plazo, y c)
Otorgar la garantía del Estado a los empréstitos o
créditos que contraten en el exterior la Corporación de
Fomento de la Producción y las Municipalidades de la zona a
que se refiere el artículo 1° transitorio para los fines
de esta ley.
    Se faculta al Banco Central de Chile para conceder al
Fisco préstamos en moneda extranjera para los fines de
reconstrucción y desarrollo referidos en el artículo 1°
transitorio. Estos préstamos no podrán exceder del monto
de los que el Banco, a su vez, contrate en virtud de esta
ley en el extranjero.