Texto
Artículo 26°- Agrégase al artículo 39° del DFL. N°
247, de 1960, que constituye la Ley Orgánica del Banco
Central de Chile, la siguiente letra j):
"j) Emitir y colocar en el mercado al precio que resulte
de la oferta y la demanda títulos a su propio cargo
expresados en moneda nacional, a un plazo mínimo de un
año, que podrán ser nominativos, a la orden o al portador
y reajustables en el equivalente al porcentaje de variación
de alguno o algunos de los siguientes índices:
a) Indice de precios al consumidor determinado por la
Dirección de Estadística y Censos;
b) Indice de sueldos y salarios determinado también por
la Dirección de Estadística y Censos;
c) Indice de variación del tipo de cambio libre
bancario, o del que pueda reemplazarlo en el futuro,
determinado por la Superintendencia de Bancos;
d) Indice de variación del precio del trigo determinado
por el Ministerio de Agricultura, y e) Indice ponderado de
cotización de valores bursátiles determinado por la
Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades
Anónimas y Bolsas de Comercio.
El Directorio queda facultado para fijar en cada
emisión de estas obligaciones su monto, el plazo, tipo de
interés, sistema y forma de amortización y rescate,
índice y procedimiento de reajustabilidad que le serán
aplicables y las demás condiciones necesarias para su
colocación y transferencia. El acuerdo pertinente, será
publicado en el Diario Oficial.
Se faculta al Banco Central de Chile para adquirir en el
mercado las obligaciones por él emitidas en caso de
estimarlo conveniente.
El producido de la colocación de título que se
autoriza en los incisos precedentes, sólo podrá ser
destinado por el Banco Central a inversiones o al
otorgamiento de préstamos reajustables o no, con fines de
promoción o de desarrollo económico.
El Banco podrá realizar todas las operaciones a que se
refiere esta letra con las instituciones fiscales,
semifiscales, de administración autónoma o empresas del
Estado, con el Banco del Estado de Chile, los Bancos
comerciales, de Fomento e Hipotecarios, las Asociaciones de
Ahorro y Préstamos, las Compañías de Seguros, las
sociedades regidas por el DFL. N° 324 y las Sociedades de
capitalización, sin que rijan respecto de todas ellas las
limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes que les
sean aplicables."