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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo s

Texto

    ARTICULO S.- El Presidente de la República podrá
autorizar a la Empresa de Comercio Agrícola para que, en
caso de sismo o catástrofe y en las comunas a que se
refiere el artículo 1° de esta ley, pueda modificar su
sistema de comercialización, forma de pago y otros.