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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 27 transitorio

Texto

    Artículo 27°- Se declaran legalmente otorgados los
préstamos en dinero o en especies concedidos por la
Corporación de la Vivienda a los damnificados por el sismo
del 28 de Marzo de 1965, entre esa fecha y la de la
publicación de la presente ley, los que podrán cargarse a
los fondos provenientes de la misma.
    Facúltase a la Corporación de la Vivienda para que,
mediante resolución fundada, condone los préstamos
referidos en el inciso anterior, debiendo proceder de
acuerdo a normas generales que dictará con anterioridad.