Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 69 transitorio

Texto

    Artículo 69°- En los casos en que, con el fin de
garantizar préstamos otorgados por la Corporación de
Fomento de la Producción, por el Banco del Estado de Chile,
por la Corporación de la Vivienda o Fundación de Viviendas
y Asistencia Social, se constituyere hipoteca sobre un
predio situado en la zona a que se refiere el artículo 1°
transitorio, que se encontrare afecto a un gravamen
hipotecario establecido con anterioridad al 28 de Marzo de
1965, este último se entenderá limitado al valor del
terreno y de lo que quede del edificio, previa apreciación
de peritos, en la forma que determine el Reglamento.
    Sin embargo, el acreedor en cuyo beneficio se hubiere
constituído aquel gravamen, podrá optar por posponerlo a
la nueva hipoteca que se constituya en favor de alguna de
las instituciones mencionadas, reduciendo el servicio de su
crédito al tipo de interés y amortización que fija la
Superintendencia de Bancos. En tal caso, la hipoteca
afectará al terreno y a lo que en él se edifique.