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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 43 transitorio

Texto

    Artículo 43°- Las Municipalidades de la zona a que se
refieren los artículos 1° y 2° transitorios, podrán
modificar sus presupuestos dentro del plazo de 90 días,
contado desde la publicación de la presente ley, para
contemplar inversiones o gastos que deban efectuar con
ocasión de los sismos.