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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 31 transitorio

Texto

    Artículo 31°- Autorízase a la Corporación de la
Vivienda y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social
para pagar horas extraordinarias al personal que se destine
a la zona señalada en los artículos 1° y 2° transitorios
de esta ley. Esta autorización sólo regirá hasta el 31 de
Diciembre de 1965.