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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 24

Texto

    Artículo 24°- Autorízase a las Municipalidades para
donar inmuebles de su dominio al Fisco, Servicio Nacional de
Salud, a la Corporación de la Vivienda y Fundación de
Viviendas y Asistencia Social, con el fin de que sean
destinados, respectivamente, al funcionamiento de servicios
públicos o al cumplimiento de las finalidades propias de
esa Corporación o Fundación.
    Las donaciones a que se refiere el presente artículo se
harán en la forma y condiciones establecidas en la ley N°
7.692 y no necesitarán de insinuación.