Texto
Artículo 16°- El Presidente de la República, dentro
del plazo de sesenta días contado desde la fecha del sismo
o catástrofe, podrá dictar normas para el otorgamiento de
préstamos personales o de auxilio o hipotecarios por las
instituciones de Previsión Social, incluída la Caja de
Accidentes del Trabajo, sin sujeción a las disposiciones de
las respectivas leyes orgánicas.
En uso de esta facultad podrá fijar el objeto, los
montos, intereses, garantías, condiciones de pago y demás
que estime necesario; señalar los fondos con cargo a los
cuales dichas instituciones otorgarán estos préstamos;
autorizar, para este solo efecto, la contratación de
créditos por estas instituciones en el Banco Central de
Chile, Banco del Estado de Chile y Bancos Particulares.