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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 60 transitorio

Texto

    Artículo 60°- Los gastos necesarios para dar a conocer
el impuesto a la renta mínima presunta e informar a los
contribuyentes acerca de su administración y pago, como,
también, los que se originen por la confección de
formularios y otros materiales que se utilizarán en su
cobro, se financiarán con cargo al rendimiento de dicho
impuesto, hasta la concurrencia de E° 700.000, que se
traspasarán a la cuenta de "Depósitos" que para tal efecto
ordenará abrir la Contraloría General de la República. A
esta misma suma se imputarán también los gastos de
difusión de los tributos y de otras disposiciones de
carácter tributario contenidos en la ley N° 16.250.