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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 44 transitorio

Texto

    Artículo 44°- Autorízase al Presidente de la
República para poner a disposición de las Municipalidades
de la zona a que se refiere el artículo 1° transitorio,
las cantidades necesarias para cubrir los gastos en que
hubieren incurrido con anterioridad a la fecha de la
presente ley, con motivo del sismo de 28 de Marzo de 1965 y
sus consecuencias, o las menores entradas ocasionadas por
esas mismas causas.