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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo i

Texto

    ARTICULO I.- El Presidente de la República, en los
terrenos expropiados, ubicados en la zona a que se refiere
el artículo 1° de la presente ley, podrá otorgar, a
través del Ministerio de Tierras y Colonización, títulos
gratuitos de dominio a las Municipalidades y otras personas
jurídicas que no persigan fines de lucro, con el objeto de
que destinen el inmueble al funcionamiento de servicios de
bien público, como escuelas, templos y sus dependencias,
policlínicas, cuarteles de bomberos, locales para scouts,
clubes deportivos, sindicatos, sociedades mutualistas u
otros análogos.
    Podrá, asimismo, el Presidente de la República otorgar
a través del Ministerio de Tierras y Colonización,
títulos gratuitos de dominio de sitios en las poblaciones
que se creen, modifiquen o amplíen en las comunas a que se
refiere el artículo 1°, en la forma y condiciones
señaladas por el decreto reglamentario 2.354, de 19 de mayo
de 1933, y sus modificaciones.
    Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio
de las facultades que otras disposiciones legales confieren
al Presidente de la República para destinar, afectar al uso
público, transferir a título gratuito u oneroso, conceder
y arrendar bienes fiscales.