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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 46 transitorio

Texto

    Artículo 46°- La Corporación de Fomento de la
Producción deberá formular, dentro del plazo de ciento
ochenta días, contado desde la fecha de publicación de
esta ley, planes de desarrollo económico que abarquen los
departamento de Illapel y Combarbalá, en la provincia de
Coquimbo, y las demás zonas afectadas por el sismo de Marzo
de 1965 indicadas en el artículo 1° transitorio de esta
ley.
    Los planes de desarrollo económico para los
departamentos de Illapel y Combarbalá de la provincia de
Coquimbo incluirán las bases para efectuar una reforma
agraria integral de esa zona y la promoción de sus
actividades mineras.
    El Presidente de la República podrá, a solicitud de la
Corporación de Fomento de la Producción, ampliar la zona
que comprenderá el plan indicado en el inciso anterior, a
zonas adyacentes que integren unidades económico
geográficas completas.
    La Corporación de Fomento de la Producción podrá,
obrando de acuerdo con su respectiva ley orgánica,
convenir, en el mismo plazo antes indicado, con cualquier
organismo fiscal o semifiscal, con empresas de
administración autónoma, con empresas del Estado o con las
Municipalidades interesadas, la entrega, erogación,
préstamo o aporte de fondos destinados al estudio de la
inclusión de proyectos específicos en los planes indicados
en el inciso primero, sin que para ello sean obstáculo las
disposiciones orgánicas de las respectivas instituciones.