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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 35

Texto

    Artículo 35°- El Presidente de la República, en el
decreto supremo referido en el artículo 1° de esta ley,
podrá establecer por un lapso no superior a treinta días,
por intermedio de las entidades públicas que señale, el
estanco de los materiales de construcción, herramientas,
alimentos y vestuario existentes en la zona afectada.