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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 22

Texto

    Artículo 22°- Toda obra o construcción ejecutada con
fondos del Fisco, de la Corporación de la Vivienda o de la
Fundación de Viviendas y Asistencia Social, se considerará
de propiedad y bajo la posesión de las personas jurídicas
señaladas, aun en caso de no existir recepción provisional
de las obras, no pudiendo ser embargadas por acreedores de
los contratistas que ejecutaron dichas obras.