Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 41 transitorio

Texto

    Artículo 41°- Facúltase por el plazo de cinco años
al Presidente de la República para poner a disposición de
las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo
1° transitorio de esta ley, los fondos que estime
necesarios para la ejecución de planes reguladores.