Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 19 bis

Texto

    Artículo 19° bis.- El Ministerio del Interior tendrá
a su cargo la planificación y coordinación de las
actividades que establece este Título y la atención de
sismos y catástrofes.
    En las provincias las labores de ayuda, ante sismos o
catástrofes que ocurran en territorio extranjero y cuando
Chile concurra en auxilio de ese país, serán organizadas
por los Intendentes, a través de Comités de Emergencias,
de acuerdo a las instrucciones que imparta el Ministerio del
Interior.
    En caso de sismos o catástrofes en país extranjero, se
comisionará a un funcionario civil o de las Fuerzas
Armadas, quien tendrá a su cargo los recursos humanos y
materiales que se envíen como ayuda chilena y se pondrá en
contacto con el Gobierno correspondiente, por intermedio del
Embajador respectivo. Además, podrá delegar - en el
exterior- por sí solo sus funciones cuando lo estime
necesario.