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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 12

Texto

    Artículo 12°- Los préstamos o saldos de precio que
provengan de las operaciones a que se refieren los dos
artículos anteriores, deberán ser amortizados en los
plazos y en las condiciones que se determinen por decreto
supremo.