Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 25 transitorio

Texto

    Artículo 25°- En la celebración de los actos y
contratos a que se refiere el presente párrafo y en todas
las operaciones que sean una consecuencia de dichos actos y
contratos, no será necesario para su validez, el
otorgamiento de escritura pública, bastando sólo que ellos
consten de instrumento privado otorgado en la forma y
condiciones señaladas en el artículo 68° de la ley N°
14.171, de 26 de Octubre de 1960.