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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 33

Texto

    Artículo 33°- Desaféctase de su calidad de bien
nacional de uso público y transfiérese al dominio del
Estado el inmueble situado en la comuna de Valparaíso que
tiene los siguientes deslindes: al Norte, calle Blanco; al
Sur, calle Blanco; al Oriente, calle Bellavista, y al
Poniente, calle Melgarejo; inmueble que actualmente
constituye la Plaza Blanco Encalada.
    Adquirido por la Corporación de Mejoramiento Urbano el
inmueble a que se refiere el inciso anterior, ésta
transferirá, a su vez, las superficies o porciones de dicho
inmueble que requieran las siguientes Cajas de Previsión:
de la Marina Mercante Nacional, de Empleados Particulares y
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; podrá,
asimismo, transferir otras porciones del citado inmueble -si
quedaren disponibles- a la Corporación de la Vivienda o a
otras Cajas de Previsión, todo con el objeto de formar un
"conjunto armónico de edificación", con excepción de las
normas de la Ordenanza Local de Construcciones y
Urbanización. Los Vicepresidentes de los Institutos
señalados quedan facultados para convenir las formas y
condiciones de las transferencias. Los precios se
cancelarán por las Cajas adquirentes con cargo a sus
propios recursos, las que quedan facultadas para modificar
sus respectivos presupuestos con este objeto. Si los
recursos señalados no fueran suficientes, podrán hacerlo
con cargo a sus excedentes, en la parte en que se construyan
viviendas para sus imponentes.
    Las superficies o porciones que cada Caja Adquiera, en
conformidad al inciso anterior, se destinarán a la
construcción de departamentos y/o a la construcción de
locales para sus oficinas y servicios dependientes.