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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 29 transitorio

Texto

    Artículo 29°- Los proyectos de construcción,
reconstrucción o reparación en la zona indicada en el
artículo 1° transitorio de la presente ley, durante el
plazo de un año a contar de su publicación, no requerirán
la intervención de arquitectos, siempre que:
    a) Se trate de viviendas individuales que se realicen en
terreno propio;
    b) El presupuesto de la obra completa sea inferior a
cuatro sueldos vitales anuales, escala A del departamento de
Santiago, y
    c) La dirección de la obra sea supervigilada, en todo
caso, por un profesional idóneo.
    Los interesados podrán recurrir también al Servicio de
Asistencia Técnica del Colegio de Arquitectos de Chile,
utilizar planos tipos proporcionados por alguna institución
pública o ajustarse, en caso de que se trate de viviendas
prefabricadas, a un plano original de las mismas, firmado
por arquitecto.
    La Corporación de la Vivienda deberá poner a
disposición de las Municipalidades de la zona a que se
refiere el artículo 1° transitorio planos y
especificaciones de viviendas tipo, los que deberán ser
entregados en forma gratuita a los damnificados.