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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 50 transitorio

Texto

    Artículo 50°- Los tenedores de obligaciones
contraídas en virtud del artículo 47° transitorio
gozarán de las siguientes franquicias bajo la garantía del
Estado:
    a) Los intereses que devenguen o los beneficios etc. que
con motivo de la tenencia, transferencia o por cualquiera
otra causa correspondan al tomador o adquirente, estarán
exentos de cualquier gravamen fiscal, a excepción del
impuesto Global Complementario, y
    b) La transferencia de los títulos quedará exenta de
todo impuesto o gravamen.
    Los títulos de las obligaciones que se contraten en
virtud de la letra b) del artículo 47° transitorio de esta
ley, deberán ser recibidos a la par por la Tesorería
General de la República en pago de cualquier impuesto o
tributo fiscal o derecho, gravamen y servicios que se
perciben por las Aduanas, sean en moneda corriente o
extranjera.
    De estas mismas franquicias gozarán los títulos que
emita el Banco Central de Chile, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 39°, letra h) del D.F.L. N° 247, de 1960,
y del artículo 26.o de esta ley.
    En ningún caso las obligaciones o bonos a que se
refiere el presente artículo podrán servir para constituir
garantía o depósito de importaciones o ninguna operación
relativa a importaciones.