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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 20

Texto

    Artículo 20°- El Ministerio del Interior rendirá,
anualmente, cuenta a la Contraloría General de la
República de la inversión de los dineros que haya recibido
como donaciones con motivo del sismo del 28 de Marzo de 1965
para atender las necesidades de la zona damnificada.
    Rendirán cuenta directamente a la Contraloría General
de la República las personas o entidades a quienes el
Ministerio del Interior haya entregado fondos con el mismo
fin.
    En el examen de estas cuentas, de las que rindan las
instituciones aludidas en los artículos 6° y 7°
transitorios en relación a las medidas allí señaladas, y
de las que deban rendir personas o entidades que hayan
recibido dineros del Ministerio del Interior, sea con cargo
a erogaciones particulares o al dos por ciento contemplado
en el N° 10° del artículo 72° de la Constitución
Política del Estado o con cargo a fondos del Ministerio del
Interior, el Contralor General de la República apreciará
en conciencia la prueba cuando faltaren documentos o
comprobantes de la inversión y en otras situaciones
semejantes; igualmente, en casos calificados, los juicios de
cuentas podrán ser fallados en conciencia.