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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 51 transitorio

Texto

    Artículo 51°- Introdúcense en el artículo 1° del
Título I de las Disposiciones Transitorias de la ley N°
16.250, las siguientes modificaciones:
    a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "el
año 1965" por "los años tributarios de 1965, 1966 y 1967".
    b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "Se
presumirá de derecho que una persona disfruta de una renta
equivalente al 6% del valor", por la siguiente:
"Se presumirá de derecho que una persona disfruta
anualmente de una renta equivalente el 8 % del valor", y c)
Sustitúyese, en el inciso final, la frase: "se le
deducirán las sumas que deba pagar el contribuyente en el
mismo año tributario" por "se le deducirá el 50 % de la
suma que debe pagar efectivamente el contribuyente en el
año tributario respectivo".