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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 86 transitorio

Texto

    Artículo 86°- El juez de la causa, apreciando en
conciencia la prueba producida o que se rinda con este fin,
podrá suspender los lanzamientos decretados o que debiera
decretar en virtud de fallos con fuerza ejecutoria,
avenimiento o transacción que afecten a personas que
ejerzan actividades en predios ubicados en la provincia de
Coquimbo, en calidad de inquilinos, medieros, arrendatarios
y "pisantes".
    La resolución que suspende el lanzamiento contendrá la
determinación del plazo de su vigencia, el que no podrá
vencer antes del 1° de Abril de 1967.
    El juez podrá ejercitar las facultades que le concede
este artículo en la sentencia definitiva o durante la
ejecución del fallo, a petición de parte o de oficio."