Texto
Artículo 48°- Los préstamos y emisiones de bonos y
obligaciones precedentemente indicados deberán pactarse en
moneda nacional, salvo en los casos de créditos externos o
de colocación de valores en el exterior. El monto de
aquéllos y el producto de éstas no podrá exceder de la
suma de US$ 100.000.000 o su equivalente en moneda corriente
al tipo de cambio vigente en el momento de la operación.
Los préstamos o créditos, con garantía del Estado a
que se refiere la letra c) del artículo anterior deben
considerarse incluídos en la suma señalada en el inciso
primero de este artículo.
El Presidente de la República, con cargo a la cifra
indicada en el inciso primero de este artículo, destinará
la suma de US$ 80.000.000 al cumplimiento de lo dispuesto en
la letra c) e inciso final del artículo anterior. Esta suma
se aplicará a iniciar el desarrollo de las siguientes
actividades en la zona referida en el artículo 1°
transitorio: industrias químicas, pesqueras y conserveras;
estudio y ejecución de un plan integral de desarrollo de
las cuencas hidrográficas de los ríos Aconcagua, Ligua,
Putaendo, Petorca y Choapa; creación de conjuntos
industriales en la zona ubicada entre San Felipe, Los Andes
y Valparaíso; ampliación de la Fundición de Ventanas;
instalación de una planta de lixiviación de minerales
oxidados de cobre; fomento del turismo y construcción de
hoteles; estudio y ejecución de un nuevo trazado del camino
internacional Valparaíso-Mendoza; construcción de una red
de caminos transversales y fomento de la actividad
artesanal.
No se imputarán a la autorización para contratar
empréstitos a que se refiere el inciso primero, los que se
contraten a corto plazo para anticipar fondos que deban
provenir de los préstamos que se hayan suscrito en virtud
de dicha autorización.
Los intereses que devenguen los créditos y emisiones a
que se refieren las disposiciones anteriores, no podrán
exceder de los corrientes en las plazas en que se contraten.
Para los efectos señalados en el artículo anterior, no
regirán las limitaciones y prohibiciones contenidas en las
leyes orgánicas de las instituciones nacionales en que el
Fisco contrate el préstamo.