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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.282, artículo 78 transitorio

Texto

    Artículo 78°- El Ministro de Obras Públicas ordenará
una investigación sumaria para establecer responsabilidades
acerca de los daños ocurridos en las diversas obras
públicas y poblaciones de las zonas señaladas en los
artículos 1° y 2° transitorios de esta ley.