DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 155 (del art. 2)
Texto
Art. 155. El juez decretará la separación de bienes en el caso de insolvencia o administración fraudulenta del marido. También la decretará si el marido, por su culpa, no cumple con las obligaciones que imponen los artículos 131 y 134, o incurre en alguna causal de separación judicial, según los términos de la Ley de Matrimonio Civil. En caso de ausencia injustificada del marido por más de un año, la mujer podrá pedir la separación de bienes. Lo mismo ocurrirá si, sin mediar ausencia, existe separación de hecho de los cónyuges. Si los negocios del marido se hallan en mal estado, por consecuencia de especulaciones aventuradas, o de una administración errónea o descuidada, o hay riesgo inminente de ello, podrá oponerse a la separación, prestando fianza o hipotecas que aseguren suficientemente los intereses de la mujer.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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20150803T0300000300 03/08/2015 | Dictamen 48235-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | PlazoPrescripciónRevisión | DFL 1 de 2000 MinjusDFL 1 de 2000 Minjus, artículo 155 (del art. 2)DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2, que refunde el Código Civil)DFL 44 de 1978 MintrabDL 2763Ley 18.469Ley 18.933 |