Dictamen 42365-2020
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del y Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; DFL N° 1, de 2005, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 y la Resolución N° 06 de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la ISAPRE porque no está conforme con el cálculo del beneficio por las licencias médicas maternales.
Que, la licencia médica de prenatal N° 80, se inició el 15 de noviembre de 2019.
Que, esta Superintendencia manifiesta que no tuvo a la vista el cálculo del beneficio por las licencias médicas maternales, que haya efectuado la ISAPRE.
Que, la beneficiaria aportó el Comprobante de Pago de Cotizaciones, Operación Renta año 2019, Cobertura Parcial, cuya Base Imponible de Cotizaciones Previsionales es de $2.449.632.
Que, esta Superintendencia manifiesta que la beneficiaria es trabajadora independiente obligada a cotizar, de la Ley N° 21.133.
Que, esta Superintendencia producto de analizar los datos disponibles de la beneficiaria, efectuó los siguientes cálculos:
1) Base Imponible Anual 80% = $2.449.632
2) Cobertura Total 100% = $2.449.632
3) Renta Imponible Mensual 12 = $204.136
4) I.P.C. 1,0281 = $209.872
5) Valor Imponible Diario 30 = $6.996
6) Subsidio Total 42 días (Prenatal) = $293.832
7) A.F.P. Cuprum S.A. 12,97% (Independiente) = $38.110
8) ISAPRE Banmédica S.A. 7% = $20.568
9) Subsidio a Pagar, 42 días del Prenatal = $235.154
Que, la ISAPRE debe retener y enterar las cotizaciones previsionales por el período de incapacidad laboral, de acuerdo con lo instruido en la Circular N° 3438, del 5 de agosto de 2019, de esta Superintendencia.
Que, aunque la trabajadora optó por Cobertura Parcial, la ISAPRE debe considerar las cotizaciones pagadas durante el año 2018, conforme a lo establecido en la Circular N° 3514, del 28 de abril de 2020, de esta Superintendencia.
Teniendo Presente:
Instruyese a la ISAPRE calcular y pagar el beneficio, de acuerdo a lo determinado por esta Superintendencia.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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31/08/2023 | Dictamen O-01-S-00857-2023 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
30/06/2022 | Dictamen 2589-2022 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
17/11/2021 | Dictamen 4297-2021 | Asignación familiar - Ley Sanna - Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Trabajadores independientes | Leyes N°s. 16.395 y 21.133 |
04/02/2021 | Dictamen 468-2021 | Ley Sanna | Ley Sanna | Leyes N°s 16.395 y 21.063, y Decretos N°4 y 1, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud |
17/06/2020 | Dictamen 2018-2020 | Ley Sanna | Ley SANNA | Leyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio. |
09/08/2019 | Dictamen 5363-2019 | Ley Sanna | Ley Sanna |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 18.933 | Ley 18.933 |
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Temas
Tipo de dictamen
Resolución ExentaLegislación citada
DFL 1 de 2006 MinsalDFL 44 de 1978 MintrabLey 16.395Ley 18.933Ley 21.133