Dictamen 29346-2018
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 22/08/2018, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la COMPIN Región Metropolitana, por el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s 25-2 y 43-K, que indicaron reposo por 15 y 30 días a contar del 08/08/2017 y 23/08/2017, respectivamente.
Que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
Que, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de manera que dentro de dicho plazo deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio al que la licencia médica ha dado derecho.
Que, las licencias médicas N°s 25-2 y 43-K, indicaron reposo continuo desde el 08/08/2017 hasta el 21/09/2017, por lo que el plazo de prescripción de seis meses contados desde su término venció el 21/03/2018. No obstante, las citadas licencias, fueron procesadas por la COMPIN respectiva con fecha 20/11/2017, por lo que el plazo se extendió hasta el 20/05/2018 y el beneficiario reclamó ante este Servicio el 22/08/2018, esto es, fuera de plazo.
Resuelvo:
No procede pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas N°s 25-2 y 3 43-K. Confírmase lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
15/03/2019 | Dictamen 3722-2019 (Resolución Exenta IBS) | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Pago | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, |
25/10/2018 | Dictamen 35991-2018 (Resolución Exenta IBS) | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Gestión útil - Plazo - Prescripción - Revisión | Ley Nº16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, |
27/09/2000 | Dictamen 34680-2000 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Prescripción |
Título | Detalle |
---|---|
Ley 18.469 | Ley 18.469 |
Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 18.933 | Ley 18.933 |
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Artículo 155 | DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155 |