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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29346-2018

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Fecha: 05 de septiembre de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Descriptores: plazo de prescripción cómputo

Fuentes: Ley Nº16.395; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,

Concordancia con Oficios: Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, de esta Superintendencia

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, con fecha 22/08/2018, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la COMPIN Región Metropolitana, por el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s 25-2 y 43-K, que indicaron reposo por 15 y 30 días a contar del 08/08/2017 y 23/08/2017, respectivamente.

Que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

Que, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de manera que dentro de dicho plazo deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio al que la licencia médica ha dado derecho.

Que, las licencias médicas N°s 25-2 y 43-K, indicaron reposo continuo desde el 08/08/2017 hasta el 21/09/2017, por lo que el plazo de prescripción de seis meses contados desde su término venció el 21/03/2018. No obstante, las citadas licencias, fueron procesadas por la COMPIN respectiva con fecha 20/11/2017, por lo que el plazo se extendió hasta el 20/05/2018 y el beneficiario reclamó ante este Servicio el 22/08/2018, esto es, fuera de plazo.

Resuelvo:
No procede pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas N°s 25-2 y 3 43-K. Confírmase lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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25/10/2018Dictamen 35991-2018 (Resolución Exenta IBS)Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Gestión útil - Plazo - Prescripción - RevisiónLey Nº16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,
27/09/2000Dictamen 34680-2000Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Prescripción 
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.933Ley 18.933
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 155DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155