Dictamen 46222-2020
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del y Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de1979, y de las leyes N°18.933 y N° 18.469 y la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 17 de marzo de 2020, ha recurrido a esta Superintendencia lainteresada reclamando en contra de la COMPIN, porque no incluyo en el cálculo de su subsidio sus cotizaciones realizadas mensualmente como trabajadora independiente, originado en la licencia médica Nro.78, iniciada a contar del 4 de febrero de 2020.
Que, revisado el Sistema Informático de FONASA (SIF) y el respectivo certificado de pago de subsidios se pudo observar que el subsidio fue pagado en la calidad de trabajador independiente obligado, cobertura parcial.
Que, en efecto, esta Superintendencia pudo constatar que la interesada, tiene la calidad de imponente independiente obligado de acuerdo con la Ley N° 21.133, ya que adjuntó su certificado de "Cotizaciones Previsionales de la Ley de Honorarios, Cobertura Parcial" emitido por el S.I.I.
Que, conforme a lo establecido en los numerales 2° y 3° del Título 2° de la Circular 3514, de 24-04-2020, de esta Superintendencia, señala que deberán reconocerse los aportes previsionales realizados por los trabajadores que paga voluntariamente mensualmente para salud y pensión, y por lo indicado, las entidades pagadoras del subsidio por incapacidad laboral, deberán aplicarle las disposiciones del párrafo tercero de la letra A) del Numeral III de la Circular N°3425 de 2019 de esta Superintendencia de Seguridad Social, reconociéndole lo cotizado voluntariamente."
Que, conforme al numeral 4° del mismo cuerpo legal "las entidades pagadoras del subsidio por incapacidad laboral deberán realizar, de oficio, dentro de los próximos 90 días hábiles aquellas reliquidaciones del monto del subsidio por incapacidad laboral que correspondieren."
Que, la interesada informa que pagó sus cotizaciones con la devolución de impuestos de la operación renta 2019, con cobertura parcial. No obstante, ella pagó mensualmente las cotizaciones de salud desde julio 2019, según lo acreditado en el Certificado de Cotizaciones de FONASA y de Previred.
Que, la entidad deberá realizar un nuevo cálculo del subsidio como trabajadora independiente voluntaria, considerado las rentas declaradas por la interesada en el pago de sus cotizaciones durante los meses de agosto 2019 a enero de 2020.
Que, la recurrente no registra cotizaciones para determinar el subsidio del inciso segundo del art. 152° del D.F.L. N° 1/2005, que establece el límite del subsidio, por lo que, solo tendrá derecho al subsidio mínimo legal, vigente durante el mes de febrero de 2020.
Teniendo Presente:
Instruyese a la COMPIN reliquidar los subsidios de incapacidad laboral, y pagar las diferencias resultantes, según lo observado por esta Superintendencia, en un plazo no superior a 10 días hábiles.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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01/04/2022 | Circular 3660 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES INSTRUCCIONES APLICABLES A CASOS DE DOBLE CALIDAD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | Ley N°16.395; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud; Ley N°21.133; D.S. N°22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. N° 57, de 1990. |
28/04/2020 | Circular 3514 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA DOBLE CALIDAD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y EN RELACIÓN A LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRANSITORIAS DEL PERÍODO 2019 A 2027, COMPLEMENTA LA CIRCULAR N° 3425, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2019, DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005,del Ministerio de Salud; Ley Nº 21.133, artículos segundo y cuarto transitorios; artículo 42 Nº 2, del D.L. Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda |
12/06/2019 | Circular 3425 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A REQUISITOS DE ACCESO Y CALCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES | Ley N° 16.395. Ley N° 21.133. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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18/04/2024 | Dictamen 63201-2024 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencias Médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Ley 16.395, artículo 27; Ley 21.133; DL 3500, artículos 92, 69, 90; DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152; DL 824, artículo 42 N° 2 |
17/11/2021 | Dictamen 4297-2021 | Asignación familiar - Ley Sanna - Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Trabajadores independientes | Leyes N°s. 16.395 y 21.133 |
27/04/2021 | Dictamen 51265-2021 | SIL maternal - Trabajadores independientes | Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes | DL 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 16 y 90; Ley 16.395; Ley 18.469; Ley 18.933; Ley 21.133 |
26/04/2021 | Dictamen 51062-2021 | SIL maternal - Trabajadores independientes | Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes | DL 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 16 y 90; Ley 16.395; Ley 18.469; Ley 18.933; Ley 21.133 |
23/02/2021 | Dictamen 679-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Trabajador independiente - Subsidio por incapacidad laboral | Leyes N°s. 16.395 y 21.133. |
28/10/2020 | Dictamen 3387-2020 | Licencias médicas | Cotizante Isapre - Licencia Médica - Organismo competente | Artículo 27, Ley 16.395; Artículo 197, Artículo 201, DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud; Artículo 3, Ley 21.247 |
23/04/2020 | Dictamen 1466-2020 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Pago | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.833; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud; Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
28/01/2020 | Dictamen 354-2020 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Trabajadores independientes | Ley 21.133; Artículo 90, del D.L. Nº 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
29/09/2019 | Dictamen 44855-2019 | SIL maternal | Subsidio por incapacidad laboral - Subsidio maternal - Trabajadores independientes | Ley N°16.395; Artículo 149, 152, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 11 del D.S. N° 57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 195, 196, del Código del Trabajo; Artículo 17, del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°21.112 |
31/07/2019 | Dictamen 5197-2019 | Varios | Trabajadores independientes | Leyes Nºs 16.395; Ley N° 21.133; Ley N° 20.255; artículo 42 N° 2, del D.L. 824, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, a la Ley N° 21.063; artículos 92, 92 B, 92 D, 92 F, del D.L. 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744 |
11/07/2019 | Dictamen 4984-2019 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Trabajadores independientes | Leyes N°s 16.395 y 21.133 y D.L. N° 3.500 de 1980 |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 18.933 | Ley 18.933 |
Artículo 152 | DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152 |
Temas
Tipo de dictamen
Resolución ExentaDescriptores
Legislación citada
DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152Ley 16.395Ley 18.933Ley 21.133