Dictamen 50578-2014
1.- PRR ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Caja de Compensación, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia médica N° 7-0, emitida por 15 días de reposo, a contar del 13 de noviembre de 2013.
2.- Requerida al efecto, esa Caja de Compensación informó, en síntesis, que el derecho del interesado a cobrar el referido subsidio se encuentra actualmente prescrito.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469, señala que "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia". Conforme a dicha norma, el plazo para cobrar los subsidios por incapacidad laboral es de seis meses contados desde el término de la respectiva licencia médica.
En la especie, los antecedentes disponibles dan cuenta de que dentro de los 6 meses siguientes al término de la licencia médica N° 7-0, esto es, entre el 27 de noviembre de 2013 y el 27 de mayo de 2014, el interesado reclamó ante esta Superintendencia -el día 27 de mayo de 2014- constituyendo dicha presentación una gestión útil para el cobro del referido subsidio.
4.- En consecuencia, se acoge la reclamación deducida por PRR y se instruye a esa Caja de Compensación para que proceda a pagar al interesado el subsidio por incapacidad laboral derivado de su licencia médica N° 7-0.
Título | Detalle |
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Ley 18.469 | Ley 18.469 |
Ley 18.933 | Ley 18.933 |