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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35991-2018 (Resolución Exenta IBS)

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Fecha: 25 de octubre de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL.

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Revisión; Plazo de prescripción; Gestión útil

Fuentes: Ley Nº16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,

Concordancia con Oficios: Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, de la Superintendencia de Seguridad Social

Visto:

La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469; Código Civil y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 12/06/2018 ha recurrido ante esta Superintendencia la interesada, en representación de su madre interdicta, reclamando en contra de la COMPIN Región Metropolitana por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas N°s 03, 84-3, 89-5 y 15, que otorgaron reposo por 151 días continuos entre el , 07/01/2017 y el 06/06/2017, el cual estaría prescrito.

Que, esta Superintendencia manifiesta que conforme lo prescribe el artículo 155, inciso 2°, del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

Que, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.

Que, el plazo de prescripción para las licencias médicas continuas Nºs 03, 84-3, 89-5 y 15 en principio venció el 06/12/2017, pero consta del Listado Maestro de Licencias Médicas FONASA que se procesaron con fecha 11/07/2017, por lo que el plazo se amplió hasta el 11/01/2018 y se reclamó por la curadora de la interesada el 12/06/2018.

Que, en este sentido, cabe señalar que la beneficiaria, conforme consta de los antecedentes médicos tenidos a la vista, sufrió un accidente cerebro vascular que la dejó postrada e incapaz, por lo que por Resolución del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, de fecha 02/04/2018, se declaró su interdicción y se designó curadora definitiva a la recurrente La sentencia se inscribió en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago el 23/05/2018.

Que, la situación descrita se enmarca bajo la figura del caso fortuito o fuerza mayor definida en el artículo 45 del Código Civil como aquel imprevisto al que no es posible resistir, y que por aplicación del principio general del derecho en virtud del cual nadie puede estar obligado a lo imposible, dispone que no procede exigir una determinada conducta cuando la persona ha estado impedida de efectuarla por una fuerza mayor o caso fortuito, como sucedió en la especie. En efecto, la interesada se vio imposibilitada de exigir el cobro del subsidio dentro del plazo de 6 meses, por su incapacidad, lo que obligó a ocurrir ante los tribunales para designarle una curadora de sus bienes, lo que ocurrió recién en mayo de 2018

Resuelvo:

Instrúyese a la COMPIN Región Metropolitana, proceda a pagar a la curadora de la beneficiaria el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas N°s 03, 84-3, 89-5 y 15.

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POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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27/09/2000Dictamen 34680-2000Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Prescripción 
TítuloDetalle
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.933Ley 18.933
DFL 1 de 2000 del Ministerio de JusticiaDFL 1 de 2000 Minjus
Artículo 45 (DEL ART. 2)DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2, que refunde el Código Civil)
Artículo 155DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155