Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 12.084, artículo 43

Texto

    ARTICULO 43. Incurrirán en las penas establecidas en el
artículo 210 del Código Penal, los que hicieren
declaraciones falsas en certificados de supervivencia, de
estado civil y demás que se exigen para el otorgamiento de
beneficios de previsión.