dl 3501, artículo 28
Texto
Artículo 28.- Modifícase la ley N° 17.365, en los siguentes aspectos: a) sustitúyese el artículo 3° por el siguente: "Artículo 3°.- Las sumas pagadas a título de gratificación legal, contractual o voluntaria o como participación de utilidades estarán afectas a las mismas imposiciones que las remuneraciones mensuales. Para determinar la parte de dichos beneficios que se encuentra afecta a imposiciones e impuestos en relación con el límite máximo de imponibilidad mensual, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período a que correspondan y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Las imposiciones e impuestos se deducirán de la parte de tales beneficios que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad." b) Derógase el artículo 4°.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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19950810T0400000400 10/08/1995 | Dictamen 8518-1995 | Seguro laboral (Ley 16.744) | dl 3501, artículo 28Ley 16.744Ley 16.744, artículo 15ley 17.365, artículo 3 | |
19930930T0400000400 30/09/1993 | Dictamen 9693-1993 | Seguro laboral (Ley 16.744) | dl 3501, artículo 28Ley 16.744ley 17.365, artículo 3 | |
19920515T0400000400 15/05/1992 | Dictamen 4411-1992 | Varios | DL 3500DL 3500, artículo 19dl 3501, artículo 28Ley 17.322, artículo 22Ley 17.322, artículo 22 aLey 18.379, artículo 23Ley 18.933 | |
19901010T0300000300 10/10/1990 | Dictamen 8089-1990 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DL 3500, artículo 17dl 3501, artículo 28Ley 16.744Ley 16.744, artículo 30ley 17.365, artículo 3Ley 18.469, artículo 21Ley 18.768, artículo 96 |