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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3501, artículo 28

Texto

    Artículo 28.- Modifícase la ley N° 17.365, en los
siguentes aspectos:
    a) sustitúyese el artículo 3° por el siguente:
    "Artículo 3°.- Las sumas pagadas a título de
gratificación legal, contractual o voluntaria o como
participación de utilidades estarán afectas a las mismas
imposiciones que las remuneraciones mensuales.
    Para determinar la parte de dichos beneficios que se
encuentra afecta a imposiciones e impuestos en relación con
el límite máximo de imponibilidad mensual, se distribuirá
su monto en proporción a los meses que comprenda el
período a que correspondan y los cuocientes se sumarán a
las respectivas remuneraciones mensuales. Las imposiciones e
impuestos se deducirán de la parte de tales beneficios que,
sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda
del límite máximo de imponibilidad."
    b) Derógase el artículo 4°.