Dictamen 77426-2007
1.- Ud. ha solicitado a esta Superintendencia agilizar los reembolsos derivados de licencias médicas otorgadas a los funcionarios de esa Universidad.
Señala que los valores adeudados corresponden a licencias otorgadas en el año 1998 hasta la fecha, autorizadas por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro y por las ISAPRE que indica.
2.- Requerida la aludida Subcomisión, en respuesta ha remitido copia del Memorándum N°85, de 19.10.2007, cuya copia se adjunta.
Respecto de la situación con las ISAPRE, los antecedentes acompañados fueron remitidos a la Superintendencia de Salud, por corresponderle, mediante el Oficio ORD N°63.103, de 1.10.2007, de esta Entidad.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 12 de la Ley Nº18.196 dispone que las instituciones públicas tienen derecho a que los Servicios de Salud o las ISAPRE, según corresponda, les paguen por sus trabajadores afectos al Estatuto Administrativo que se acojan a licencia médica, una suma equivalente al subsidio que les habría correspondido de haberse encontrado afectos a las normas del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Respecto del procedimiento para obtener el reembolso se debe hacer presente que el inciso segundo del artículo 28 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, señala que las licencias médicas que dan origen al pago de subsidios o remuneraciones por otras instituciones, que no fueren ISAPRE, serán devueltas al empleador para su pago o remisión a la entidad que corresponda.
Por ende, la licencia médica una vez autorizada por la COMPIN o la Unidad de Licencias Médicas, debe ser enviada al empleador público para que proceda al pago de la remuneración del funcionario.
A su vez el Empleador Público tiene derecho a solicitar formalmente el reembolso que le corresponde conforme al artículo 12 de la Ley N° 18.196, lo que debe efectuar dentro de un determinado plazo.
Tratándose de una petición de reembolso a un Servicio de Salud, debe efectuar la solicitud dentro del plazo estipulado en el artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469, es decir, en seis meses contados desde el término de la respectiva licencia médica, no quedando afecto al mismo plazo de prescripción la percepción material del reembolso por parte del Servicio Público, el cual no habiendo otra norma que lo regule queda afecto al plazo de prescripción general de 5 años contenido en el artículo 2515 del Código Civil.
Cabe señalar que la solicitud de reembolso debe hacerse mediante un requerimiento formal a la institución pagadora de subsidio, entiéndase carta, oficio, mail, formulario tipo que ponga a disposición la entidad pagadora de subsidio, o cualquier medio escrito.
4.- Por razones de orden administrativo y con el objeto de agilizar los reembolsos, procede que las gestiones se realicen directamente ante la entidad obligada al reembolso, acompañando los documentos que fundamenten su petición, en particular los oficios mediante los cuales se solicitó el reembolso respectivo, de modo que acrediten el cumplimiento de las citadas normas y proceda el pago
Título | Detalle |
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Ley 18.469 | Ley 18.469 |
Ley 18.933 | Ley 18.933 |
Artículo 12 | Ley 18.196, artículo 12 |