Dictamen 29117-2023
Visto:
La Ley N° 16.395, que Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469; y la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada , señalando que se desempeña a Honorarios dentro del sector público y que tenido problema con el pago que le corresponde por sus licencias médicas de protección a la maternidad, iniciadas con la de descanso prenatal, con reposo por 42 días, entre el 8 de junio y 19 de julio de 202.
Que, también se ha podido establecer que la interesada como trabajadora independiente obligada pagó cotizaciones en los Procesos de Operación Renta de los años, 2019, 2020 y 2022, los que le dan cobertura desde el 1 de julio del año de la respectiva Operación Renta y el 30 de junio del año siguiente.
Que, el problema de la interesada estaría ocasionado porque al realizar su declaración de renta de abril de 2021, se habría producido un error en el sistema del Servicio de Impuestos Internos, por lo que debió realizar su declaración en forma manual y fuera de plazo, lo que generó que no se desglosaran los montos de las cotizaciones previsionales y por tanto no se computaran o imputaran en las entidades previsionales.
Que, la recurrente acompaña copias de correos electrónicos enviados por unas personas que aparentemente serían funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, que señalan: contribuyente no ha logrado reflejar su pago de cotizaciones del formulario 22 AT 2021, cuando fue a declarar su formulario 22 no le permitía realizar cobertura completa de dichos pagos en el código 900, se ingresó form, 22 AT 2021 fuera de plazo y se incorporó el código 90 por un valor de $788.639, sin embargo, a la fecha aún no se reflejan sus cotizaciones previsionales y tampoco se le ha generado devolución por lo declarado en cód. 900. Dado lo anterior se solicita instrucción al respecto, para poder dar una repuesta al contribuyente. Otro correo señala: Fernando, al respecto te puedo informar que, efectivamente se produjo un error y el sistema no generó la propuesta de cálculo previsional. Lo anterior, aunque se haya modificado el código 90, no se efectúa el cálculo. Por tal razón, la contribuyente deberá rectificar su F22 de tal manera que se produzca la devolución de la retención y ella entere personalmente esos valores si así lo estime conveniente.
Que, conforme a los antecedentes, la interesada, es trabajadora independiente obligada a cotizar, presentó licencia médica de descanso prenatal, por 42 días a contar del 8 de junio de 2022, luego tuvo prórroga del descanso prenatal entre el 20 y 24 de julio de 2022 y posteriormente se le otorga licencia médica de descanso postnatal a contar del 25 de julio d 2022.
Que, respecto de la Operación Renta del año 2021, la situación no está regularizada, por problemas en el sistema del Servicio de Impuestos Internos, tal como se ha señalado anteriormente.
Que, al respecto, tal situación debe ser solucionada primeramente en el Servicio de Impuestos Internos, porque si ya no se pueden pagar las cotizaciones de la interesada a través de la Tesorería General de la República, deberá efectuar las devoluciones que correspondan para que ella las entere en los Organismos Previsionales que corresponda, materia que queda fuera de la esfera de competencia de esta Superintendencia.
Que, por tanto, es indispensable que se regularice la situación del Proceso Operación Renta 2021 de la interesada, con el consecuente pago de cotizaciones, lo que le dará cobertura entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, período en que queda comprendido el inicio de las licencias de protección a la maternidad, que comenzaron con la de prenatal a contar del 8 de junio de 2021.
Que, no obstante, se debe tener presente que la interesada si pagó cotizaciones en el Proceso de Operación Renta de abril de 2022, lo que le otorga cobertura entre el 1 de julio de 2022 y 30 de junio de 2023.
Que, por tanto, la interesada tiene derecho a que por sus licencias médicas se le pague subsidio por incapacidad laboral desde el 1 de julio de 2022.
Que, posteriormente, cuando se regularice la situación de la Operación Renta de abril de 2021, se le deberían pagar los días anteriores de sus licencias, esto es, del 8 al 30 de junio de 2022.
Teniendo Presente:
Instruyese a la COMPIN pagar subsidio por incapacidad laboral por las licencias maternales de la interesada a contar del 1 de julio de 2022.
Posteriormente, al regularizarse el pago de las cotizaciones involucradas en el Proceso de Operación Renta de abril de 2021, deberá pagar el subsidio por los días de las licencias maternales del período 8 al 30 de junio de 2022.
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Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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01/04/2022 | Circular 3660 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES INSTRUCCIONES APLICABLES A CASOS DE DOBLE CALIDAD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | Ley N°16.395; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud; Ley N°21.133; D.S. N°22, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. N° 57, de 1990. |
28/04/2020 | Circular 3514 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA DOBLE CALIDAD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y EN RELACIÓN A LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRANSITORIAS DEL PERÍODO 2019 A 2027, COMPLEMENTA LA CIRCULAR N° 3425, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2019, DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 1, de 2005,del Ministerio de Salud; Ley Nº 21.133, artículos segundo y cuarto transitorios; artículo 42 Nº 2, del D.L. Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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24/07/2024 | Dictamen 116077-2024 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Requisitos | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal; DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4 |
11/06/2024 | Dictamen 91538-2024 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Trabajador independiente voluntario - Base de cálculo subsidio maternal - Trabajadores independientes | Ley 16.395, artículo 27; DFL 44 de 1978 Mintrab; Ley 21.133 |
18/04/2024 | Dictamen 63201-2024 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencias Médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Ley 16.395, artículo 27; Ley 21.133; DL 3500, artículos 92, 69, 90; DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 152; DL 824, artículo 42 N° 2 |
15/04/2024 | Dictamen 61372-2024 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Subsidio por incapacidad laboral - Trabajadores independientes | Ley 21.133; DFL 44 de 1978 Mintrab; Ley 16.395, artículo 27; DL 824 (Ley Impuesto a la Renta), artículo 42 N° 2 |
22/03/2024 | Dictamen 47332-2024 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Trabajador independiente - Subsidio por incapacidad laboral | Ley 16.395, artículos 27 y 2; Ley 21.133 |
21/12/2022 | Dictamen 173532-2022 | Licencias médicas - Trabajadores independientes | Subsidio por incapacidad laboral - Licencias Médicas - Trabajadores independientes | DL 3500, artículo 89; Ley 16.395; Ley 21.133 |
Título | Detalle |
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Ley 18.469 | Ley 18.469 |
Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 18.933 | Ley 18.933 |
Descriptores
Subsidio por incapacidad laboralCobertura trabajador independienteTrabajadores independientes