Ley 20.255, artículo vigesimo noveno transitorio
Texto
Artículo vigésimo noveno.- El Título IV de esta ley entrará en vigencia a contar del día 1 de enero del cuarto año siguiente, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Durante los seis primeros años de la entrada en vigencia del Título señalado en el inciso anterior, los trabajadores a que se refiere el inciso primero del artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán efectuar las cotizaciones del Título III del mencionado decreto ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92 F de dicho decreto ley, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario. La Superintendencia de Pensiones mediante una norma de carácter general establecerá el procedimiento para el ejercicio de este derecho. Para efectos del inciso anterior, la renta imponible de las cotizaciones para pensión será la establecida en el inciso primero del artículo 90 del decreto ley N° 3.500, de 1980, multiplicada por 0,4 y 0,7 para el primer y segundo año y 1 para el tercer, cuarto, quinto y sexto año posterior a la entrada en vigencia de las disposiciones señaladas en el inciso primero, respectivamente. No obstante durante el primer y segundo año, los trabajadores independientes a que se refiere el presente artículo, podrán efectuar las cotizaciones a que se refiere el Título III del decreto ley N° 3.500, de 1980, en forma voluntaria, por un monto superior al señalado precedentemente, no pudiendo exceder en total el límite máximo imponible señalado en el inciso primero del artículo 90 de dicho decreto ley. Desde el séptimo año de la entrada en vigencia del Título mencionado en el inciso primero, dichos trabajadores estarán obligados a efectuar las cotizaciones del Título III del decreto ley N°3.500, de 1980, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92 F. Con todo, no regirán las obligaciones a que se refieren los incisos precedentes, para aquellos trabajadores que tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres, a la fecha a que se refiere el inciso primero.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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